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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
- ANECCOF -

ANTEPROYECTO DE ESTATUTO

TITULO I: NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO
Artículo 1.- La Asociación civil a constituirse sin fines de lucro y de derecho privado, con carácter académico, de investigación y proyección social tendrá la denominación de “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS”, que se regirá por el presente Estatuto, su reglamento y las leyes vigentes inherentes a la misma, cuyas siglas serán ANECCOF.
Artículo 2.- La “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS” tiene su domicilio legal y sede en la ciudad de Tacna, transitoriamente, asimismo el ejercicio de su personería legal está a cargo del Sr. Alberto Moisés Mamani Ortega.
Artículo 3.- La “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS”, tiene duración indefinida y sólo puede ser disuelta por acuerdo tomado en asamblea General contando con la asistencia en primera convocatoria del 80% (ochenta por ciento) de sus miembros y el voto favorable de la mitad de los miembros concurrentes y en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos del 70% (setenta por ciento).
Artículo 4.- La “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS”, tiene su ámbito de influencia en todo el país, e integrada por todos los estudiantes y egresados de la carrera de ciencias contables y financieras y afines, afiliados de las Universidades Nacionales, Privadas e Institutos de Educación Superior.
CAPÍTULO II: DE LOS PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y PATRIMONIO
Artículo 5.- La “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS”, tiene cómo principios:
a) La igualdad de derechos y oportunidades, condena la violencia, la intolerancia, la discriminación por razones políticas, económicas, sexo, raza, religión, pensamiento, etc.
b) Libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y pluralismo ideológico.
c) Democracia interna, co-gobierno que implica gobernarse solo por sus afiliados.
d) Cómo organización académica asumirá un criterio acorde con la defensa de los intereses sociales, económicos y colectivos de sus afiliados; pero será ajeno a toda práctica de adhesión o simpatía como institución a toda corriente política y/o partidario.
Artículo 6.- La “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS”, cómo asociación académica tiene los fines siguientes:
a) La representación legal y jurídica de los estudiantes y egresados de ciencias contables y financieras y afines del país que se encuentren afiliados.
b) Fomentar la integración de sus afiliados, propiciando la ayuda mutua y el intercambio académico entre sus miembros, coadyuvando a la igualdad, la solidaridad y fraternidad estudiantil.
c) Promover la realización de actividades académicas, culturales, científicas y tecnológicas, que impulse el desarrollo profesional del estudiante.
d) Brindar capacitación académica mediante la extensión Universitaria hacia la comunidad, en cada campo de su competencia.
e) Capacitar e incentivar al afiliado para que aporte al desarrollo socioeconómico de su país.
Artículo 7.- La “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS”, cómo asociación civil de nivel académico tiene los siguientes objetivos.
a) Impulsar el conocimiento tecnológico, científico y arte de la Carrera de Ciencias Contables y Financieras, hacia el desarrollo social del país.
b) Promover la investigación científica y tecnológica en los estudiantes de ciencias contables y financieras, propiciando la elaboración de proyectos de investigación que ayuden a la búsqueda del perfeccionamiento y aumento del nivel académico profesional del afiliado.
c) Fomentar el autosostenimiento económico de ANECCOF, mediante la cooperación científica y técnica, y la realización de actividades académicas, culturales, científicas y tecnológicas, que impulse el desarrollo profesional del afiliado.
d) Promover una actitud empresarial en los afiliados, orientada a la realización de proyectos de generación de recursos y fuente de trabajo.
e) Impulsar la proyección social permanente hacia la comunidad como una imagen de desarrollo y afianzamiento profesional.
Artículo 8.- Constituyen el patrimonio social de la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS”:
a) Los bienes muebles o inmuebles que tuviera.
b) Las donaciones y legados.
c) Los bienes que adquiera por cualquier título.
d) Los recursos económicos de la asociación.
Constituye patrimonio intangible e inembargable referente su disposición de la propiedad.
TITULO II: DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA Y GOBIERNO
CAPÍTULO I: DE LA ORGANIZACIÓN Y ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.- La “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS”, tiene la siguiente estructura orgánica:
a) Asamblea General
b) Consejo Directivo Nacional
c) Asamblea de Delegados
d) Asamblea de Base
Artículo 10.- Con la finalidad de coadyuvar a la gestión de dirección de la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS”, se nombrarán las comisiones permanentes siguientes:
a) Comisión de Fiscalización.
b) Tribunal Ad-hoc.
Artículo 11.- El órgano encargado de todo proceso eleccionario es un ente autónomo permanente denominado Comité Electoral.
CAPÍTULO II: DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS
Artículo 12.- La Asamblea General es el máximo órgano de dirección y está constituido por todos los afiliados, y está presidida por el presidente de ANECCOF.
Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá en dos sesiones:
a) Sesión Ordinaria.
b) Sesión Extraordinaria.
Artículo 14.-La Asamblea General Ordinaria será programada y convocada oportunamente por el Presidente del Consejo Directivo dos veces al año, preferentemente para la participación de ANECCOF en eventos Nacionales, con una anticipación mínima de 72 horas, utilizando los medios de difusión adecuados.
Artículo 15.- La Asamblea General Extraordinaria se realizará cada vez que sea necesaria y únicamente para tratar asuntos contemplados en agenda, debiendo hacerse la convocatoria dentro de un plazo mínimo de 24 horas de anticipación, salvo casos excepcionales originados por necesidad institucional.
Artículo 16.- Para la realización de la Asamblea General Ordinaria, en primera citación se requerirá de la mitad mas uno de los afiliados y, en segunda basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes con excepción de la modificación Estatutaria y la disolución de la Asociación.
Artículo 17.- Son funciones y atribuciones de la Asamblea General en su Sesión Ordinaria:
a) Recibir y aprobar el informe Memoria del Consejo Directivo Nacional.
b) Recibir y aprobar el Balance General, debidamente sustentado.
c) Aprobar el Plan de Trabajo Anual.
d) Modificar los Estatutos de la Asociación y aprobar y/o modificar los Reglamentos Internos.
e) Elegir a los miembros de la s Comisiones Permanentes.
f) Aprobar la participación en Eventos Académicos Internacionales.
Artículo 18.- Son funciones y atribuciones de la Asamblea General en sesión Extraordinaria:
a) Ratificar, revocar o enmendar las decisiones del Consejo Directivo Nacional y/o Asamblea de Delegados en última instancia.
b) Nombrar Comisiones o encargar responsabilidades.
c) Censurar a miembros del Consejo Directivo Nacional.
d) Declarar la vacancia de los cargos del Consejo Directivo Nacional previa justificación.
e) Aprobar Cotizaciones Extraordinarias.
f) Designar el Comité Electoral.
g) Decidir sobre sanciones disciplinarias en última instancia.
h) Tratar otros asuntos de emergencia.
Para la validez de las reuniones de la Asamblea General en sesión extraordinaria se requiere en primera convocatoria con la concurrencia de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 19.- El Consejo Directivo Nacional es el organismo ejecutivo de la asociación, tiene un período de duración de un año y su reunión es convocada y dirigida por el Presidente o quien haga sus funciones. Se reúne ordinariamente semestralmente y extraordinariamente cuantas veces sea necesario por convocatoria del presidente o a pedido de 1/3 de sus miembros. Su quórum reglamentario es la mitad más uno.
Artículo 20.- El Consejo Directivo Nacional de ANECCOF está integrado según la siguiente estructura:
Presidente
Vicepresidente
Secretaria General
Secretaria de Actas
Secretaria de Economía
Secretaria Académica
Secretaría de Informática
Secretaria de Control Interno

Secretaria de Logística
Secretaría de Eventos, Investigación y Proyectos
Secretaría de Normatividad y Asuntos Técnicos
Secretaría de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
Artículo 21.- Los integrantes del Consejo Directivo Nacional no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente en el mismo cargo. No podrán ser reelegidos, en ningún caso, para más de dos períodos consecutivos.
Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
a) Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto y Reglamento.
b) Velar en forma consecuente por la formación profesional de los afiliados.
c) Tratar el pliego de peticiones de las Bases.
d) Representar a la Asociación ante los organismos públicos, privados y de la universidad.
e) Constituir comisiones necesarias, dando cuenta a la Asamblea General.
f) Elaborar el Plan de Trabajo Anual presentando un informe a la Asamblea de Delegados.
g) Presentar su memoria al final del período.
h) Coordinar acciones con otros organismos académicos similares y/o de grado superior del Sector de Educación y Cooperación Técnica, de los afiliados a nivel local, regional cómo nacional e Internacional, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Asociación.
i) Autorizar gastos operativos y de funcionamiento, incluso de los gastos de inversión, con cargo a dar cuenta a la Asamblea de Delegados.
j) Administrar el patrimonio de la Asociación en armonía con el Estatuto y las políticas que emanen de la Asamblea General.
k) Efectuar los contratos personales de Servicios Administrativos, asesoría Profesional, etc., de acuerdo a su presupuesto.
Asimismo, señala que para la adopción de acuerdos debe ser con el voto de la mitad más uno de los asistentes del Consejo Directivo.
Artículo 23.- El Consejo Directivo es solidariamente responsable de la administración de la Asociación, salvo caso de voto singular, siempre y cuando se solicite que conste en Actas; inclusive se puede solicitar su discusión en los organismos superiores de la Asociación, Asimismo los miembros del Consejo Directivo para el cumplimiento de sus funciones, de ser necesario conformarán, comisiones de apoyo, constituidas por cualquier afiliado.
Artículo 24.- Los miembros del Consejo Directivo que falten injustificadamente a 2 sesiones consecutivas serán sometidos a consideración de la Sesión de Consejo Directivo. Para los fines consiguientes, la Comisión permanente de Fiscalización está facultada a verificar las justificaciones así cómo las actas de asistencia.
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